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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Miembros de la Policía con pérdida de capacidad sicofísica deben ser reubicados en una labor compatible con sus capacidades

22 de Febrero de 2021

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Nota:
118794
La Corte Constitucional concedió amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en conexidad con la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso de un hombre que fue desvinculado de la Policía Nacional como consecuencia de una pérdida de capacidad laboral derivada de distintas enfermedades. De acuerdo con la sala, al accionante se le vulneraron sus derechos ya que se desconoció el principio a la estabilidad laboral reforzada que le era aplicable al no haberlo reubicado en una labor compatible con sus capacidades. Concretamente señaló que “frente a la disminución de la capacidad sicofísica de uno de sus miembros, la Policía Nacional tiene el deber constitucional de intentar su reubicación en un cargo en el que pueda seguir siendo útil para la institución, por ejemplo, en labores administrativas, docentes o de instrucción”. Para llevar a cabo esta reubicación, la Corte aclaró que una junta o tribunal médico laboral deberá “emitir un concepto fundado en criterios técnicos, objetivos y especializados, a fin de determinar si el calificado tiene conocimientos, capacidades o destrezas que puedan ser aprovechadas” por la institución. Este concepto deberá estar motivado de manera que tenga en cuenta todas las circunstancias que afecten el asunto en cuestión, de forma tal que las conclusiones a las que lleguen estén fundamentadas expresamente en un criterio técnico o médico (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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