Miembros de comunidades religiosas deben afiliarse al sistema de seguridad social como independientes
26 de Noviembre de 2020
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Nota:
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Las personas que deciden consagrar su vida al servicio y vocación religiosa lo hacen sin esperar a cambio contraprestación alguna, toda vez que dicho acto obedece a la voluntad de ayuda y caridad, ofreciendo voluntariamente su trabajo, muchas veces ligado a votos de humildad y pobreza, precisó la Corte Constitucional. No obstante, estas personas requieren que se les garantice amparo y protección para no quedar expuestas e indefensas, sobre todo al llegar a la vejez, puesto que al desprenderse de sus bienes materiales puede que eventualmente queden desprotegidos. Ante esta circunstancia, la legislación colombiana, acorde con el Decreto 3615 del 2005, ha establecido que las personas que profesan una determinada religión y que consagran su vida al servicio religioso se asemejan a trabajadores independientes. Por ello, es deber de las entidades, asociaciones y/o gremios a los cuales pertenecen cotizar a pensión y a seguridad social. Conozca el caso concreto y otras precisiones sobre las cotizaciones al sistema general de pensiones de los miembros de comunidades religiosas y congregaciones en el texto adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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