Menores pueden modificar el componente “sexo” en su tarjeta de identidad (12:53 p.m.)
14 de Marzo de 2018
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Nota:
60125
La Corte Constitucional, a través de un reciente fallo de tutela, explicó que existen tres vías para modificar el registro civil: la que lleva a cabo directamente el funcionario encargado del documento a solicitud del interesado, para corregir errores mecanográficos u ortográficos; la vía judicial y la corrección mediante escritura pública. Indicó que la afectación iusfundamental que surge ante la imposibilidad de corregir el componente “sexo” en los documentos públicos por la vía notarial, si bien afectaba a las personas trans en general antes de la expedición del Decreto 1229 del 2015 y la Sentencia T-063 del mismo año, continúa afectando a los menores miembros de dicha comunidad. Entonces, el trámite podrá llevarse a cabo con la presentación de la tarjeta de identidad, que hará las veces de documento de identificación para proceder a la corrección que solicitó la progenitora vía acción de tutela, para el caso en estudio, teniendo en cuenta que en el caso concreto dicha alteración constituye una reafirmación de una identidad sexual que la interesada ya adoptó de manera válida en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Finalmente, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin orientar este ejercicio (M. P. Alejandro Linares).
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