Menores de edad pueden ser convocados a participar en manifestaciones, marchas y plantones
29 de Julio de 2022
Los menores de edad gozan de los derechos de reunión y manifestación pacífica y, en ese orden de ideas, pueden ser convocados a participar de estas actividades, contando con las garantías y límites señalados en la Constitución y la ley.
Así lo señaló el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al resolver una consulta relacionada con la posibilidad de convocar a las manifestaciones, marchas y plantones a los menores de edad por parte de los organizadores y, así mismo, sobre los requisitos que se deben cumplir para ello.
En todo caso, en virtud del principio de corresponsabilidad, indicó la entidad, se recomienda el acompañamiento de los padres o cuidadores de los menores de edad cuando ejerzan este derecho fundamental.
El derecho a la protesta también puede ser ejercido por los menores de edad y, por lo tanto, los límites identificados en la jurisprudencia constitucional también aplican a este grupo poblacional, resaltando además la aplicación del principio de corresponsabilidad previsto en la Ley 1098 del 2006.
En situaciones o circunstancias en las que se pueda inferir que los menores de edad o adolescentes están siendo convocados para manifestaciones con incitación a la violencia, que persigan fines ilícitos o que no sean compatibles con actividades asociativas, las autoridades públicas podrán adelantar las acciones pertinentes para restringir su participación y proteger sus derechos.
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