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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Menores de edad desvinculados de Bacrim son objeto de protección constitucional (1:00 p.m.)

24 de Febrero de 2016

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Nota:
105247
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió la exequibilidad condicionada de la expresión “siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo de armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas”, contenida en el artículo 190 de la Ley 1448 del 2011, que señala el procedimiento para restituir los derechos de menores víctimas de reclutamiento ilícito. De ahora en adelante, la norma regirá en el entendido que la certificación de desvinculación que expide el citado comité se debe entregar a todas las víctimas de reclutamiento que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado. Según el concepto de la Sala, la condición de víctima de reclutamiento ilícito en el contexto del conflicto armado interno que vive Colombia debe determinarse a partir de la relación existente entre la situación generadora de la violación de los derechos y el marco del conflicto armado, contexto en el cual se han considerado las conductas atribuidas a los grupos “post desmovilización”. Finalmente, el magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó el voto por considerar que la norma acusada debía ser declarada exequible sin condicionamiento alguno. Así mismo, los magistrados Gloria Stella Ortiz y Luis Ernesto Vargas manifestaron su salvamento de voto parcial, mientras la magistrada María Victoria Calle se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M.P. Luis Guillermo Guerrero).

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