Menores de edad actores de cine pueden laborar máximo 14 horas semanales (11:56 a.m.)
16 de Diciembre de 2019
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Nota:
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La labor de menores de edad como actores de producciones cinematográficas es una expresión de naturaleza artística, considerada como un derecho fundamental que hace parte de la realización de una persona y, como tal, contenida en la excepción contemplada prevista en el parágrafo del artículo 35 de la Ley 1098 del 2006, sobre desempeño de actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así las cosas, la autorización que emita el inspector de trabajo o, en su defecto, el ente territorial local deberá establecer el número de horas máximas y prescribirá las condiciones en que esta actividad debe llevarse a cabo, sin que exceda en ningún caso 14 horas semanales.
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