Medidas para obligar la inscripción de quienes no han definido su situación militar no pueden incluir retenciones arbitrarias que vulneren la libertad personal (4:13 p.m.)
28 de Noviembre de 2011
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Nota:
77430
La Corte Constitucional aclaró que quien no ha cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica su situación y se inscribe, proceso que no requiere de ningún formalismo y que se agota con la inscripción. Por lo tanto, no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares o su retención por autoridades militares por largos periodos de tiempo, con el propósito de obligarlo a inscribirse y de someterlo a exámenes y, si resulta apto, incorporarlo a las filas. El alto tribunal condicionó la exequibilidad de la norma, contenida en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993, a que se entienda que no coarta el derecho a la libertad ni obliga a retener irregularmente a una persona no inscrita para definir su situación militar. Aclaró que la medida no aplica a quienes ya están inscritos y no han comparecido a las citaciones hechas por las autoridades, pues se trata de una restricción momentánea de la libertad mientras el remiso se incorpora a filas, ya que estas personas son conducidas a cumplir con su obligación constitucional de prestar el servicio militar (M. P. Humberto Antonio Sierra).
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