Medidas para adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos es exequible, excepto una expresión
26 de Junio de 2020
Por medio del comunicado de la Sentencia C-172, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 544 del 2020, que adoptó medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia de coronavirus (covid-19). Lo anterior con excepción de la expresión “ni sucursal”, contenida en el parágrafo segundo del artículo 1º, el cual se declaró inexequible, en tanto dicha expresión no superó el juicio de necesidad jurídica. Para la Corporación, la aplicación del derecho privado para la adquisición en el mercado internacional de equipos médicos, mobiliario, reactivos de diagnóstico, dispositivos médicos, elementos de protección personal y medicamentos señalados en dicha norma, así como excluir determinados requisitos previstos en la legislación mercantil para la contratación con personas extranjeras constituyen medidas que cumplen los requisitos constitucionales de los estados de excepción. No obstante, eximir de tener sucursal en el país a las empresas extranjeras con las que se contraten para la adquisición de estos bienes no cumple con el requisito de necesidad jurídica o subsidiariedad. El magistrado Carlos Bernal Pulido suscribió salvamento de voto parcial y sus homólogos Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo se apartaron de la decisión de inexequibilidad. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares aclaró su voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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