Medidas de reparación a víctimas no pueden descontarse de la indemnización administrativa o judicial (10:40 a.m.)
11 de Diciembre de 2013
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Nota:
93333
La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada del inciso final del artículo 9° y los artículos 123, 124, 125, 127, 130 y 131 de la Ley 1448 del 2011, que consagran como medidas de reparación el acceso preferente de las víctimas a subsidios de vivienda, programas de formación y empleo y a la carrera administrativa en casos de empate, en el entendido que estas prestaciones son adicionales y no pueden descontarse del monto de la indemnización administrativa o judicial. Al respecto, la corporación reiteró que las indemnizaciones solo atienden el componente compensatorio de la reparación, la cual también incluye medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto (M. P. María Victoria Calle).
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