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Mediante tutela, ordenan a la concesión de la vía Bogotá - Girardot que garantice el paso vehicular y peatonal de una persona a su finca (9:30 a.m.)

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11 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional reiteró que, teniendo en cuenta el carácter residual de la acción de tutela, le corresponde al juez constitucional determinar su procedencia, bien sea como mecanismo principal o transitorio, valorando la eficacia de otro medio de defensa judicial y la existencia de un perjuicio irremediable. Por tal razón, la Sala Novena de Revisión tuteló el derecho al trabajo y a la vida digna de una persona que ha visto obstaculizadas sus labores agrícolas por la construcción de la segunda calzada de la vía Bogotá – Girardot, donde se han arrojado residuos sólidos y materiales, que impiden el paso vehicular y dificultan el paso peatonal hacia su finca. La corte ordenó, mediante tutela, que se adopten las medidas del caso para que se garantice el paso peatonal del accionante hacia su predio, pues no existe otro medio para que el ciudadano consiga el respeto de sus derechos (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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