Mediante auto, Corte Constitucional aclara apartes de sentencia sobre el proyecto de ley estatutaria de la salud (10:54 a.m.)
09 de Diciembre de 2014
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Nota:
98903
La Corte Constitucional ordenó adjuntar copia del Auto 377 a la Sentencia C-313 del 2014, que declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 209/13S- 267/13C, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud. En la providencia se aclaró que el literal f) del artículo 15 del proyecto de ley contenido en el anexo de la Sentencia quedará así: f) “que tengan que ser prestados en el exterior”. Además, advirtió que el texto del parágrafo 1º del artículo 15 transcrito en la parte considerativa del fallo quedará así: “Parágrafo 1°. Los efectos del incumplimiento de estos deberes solo podrán ser determinados por el legislador. En ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a servicios de salud requeridos con necesidad”. En el Auto se hace referencia a que en el considerando “5.2.10.3.1. Garantías que involucran especialmente el acceso al derecho” el párrafo del literal i) del inciso 1º del artículo 10 contenido en el folio 382 de la Sentencia C-313 quedará así: “Otro precepto que hace relación al acceso, es el contenido en el literal i) que establece como derecho la provisión y el acceso oportuno a las tecnologías y medicamentos requeridos. Para la Corte, este derecho presenta la misma dificultad restrictiva que otros enunciados de la ley en cuanto contraen la prestación del servicio a algunos aspectos y dejan por fuera otros. En ese sentido, se atiene la Corte a lo considerado en relación con otros enunciados legales del proyecto y, en aplicación del principio de conservación del derecho, declarará la exequibilidad de la disposición en estudio pero proscribirá la interpretación restrictiva y prohijara aquella que se aviene a la Constitución. Consecuentemente, la provisión y acceso oportuno se habrá de entender a facilidades, establecimientos, bienes, servicios, tecnologías y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud, lo cual incluye también los medicamentos, tal como aparece en el literal en estudio”. Finalmente, señaló que el párrafo conclusivo atinente al literal f) del inciso segundo del artículo 15 contenido en el folio 460 de la Sentencia C-313 quedará así: “Por ende, no se desconoce la Constitución y cabe la exclusión establecida en el literal f) siempre y cuando no tenga lugar la aplicación de las reglas trazadas por esta Corporación para excepcionar esa restricción del acceso al servicio de salud y, en el caso concreto, no se afecte la dignidad humana de quien presenta el padecimiento. Consecuentemente y de conformidad con las precisiones hechas se declarará la constitucionalidad del mandato evaluado, pues, se trata de un criterio sujeto a ser inaplicado en los casos y con las condiciones que la jurisprudencia constitucional ha indicado”. Consulte el informe comparado realizado por LEGISmóvil en el que se pueden encontrar diferencias en algunos otros artículos.
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