Mecanismos de redención de pena son aplicables a los condenados por delitos contra menores de edad (8:00 a.m.)
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01 de Febrero de 2016
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No resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, indicó la Corte Constitucional, por cuanto no es un “beneficio” o “subrogado”, sino que es una expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse. Según el alto tribunal, la medida de ninguna manera supone una desprotección a los menores. Sin embargo, la posibilidad de redimir pena por estudio, enseñanza, trabajo, actividades deportivas y artísticas, y cualquier otro mecanismo de resocialización que llegare a establecerse en la política criminal estatal, debe guardar consonancia y armonía con los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, recordó la entidad. En el caso estudiado, la Corte, en el caso de un condenado por delitos contra menor de 14 años, concluyó que la negativa de reconocer la redención de pena constituye una vulneración del principio de igualdad, en virtud del cual las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades (M. P. Jorge Iván Palacio).
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