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Actualizado hace 23 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Magistrado Vargas Silva no puede conocer demanda de adopción de parejas homosexuales: Procurador General (11:08 a.m.)

13 de Abril de 2015

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Nota:
101220
Así lo señaló el jefe del Ministerio Público al recusar, dentro de las funciones que le otorga el Decreto 2067 de 1991, al magistrado Luis Ernesto Vargas Silva; en su opinión, el magistrado, en entrevista dada el pasado 5 de febrero, conceptuó sobre la constitucionalidad de las normas acusadas (apartes de la Ley 1098 de 2006 y artículo 1° de la Ley 54 de 1990). El documento señala que el recusado, obrando por fuera de sus funciones jurisdiccionales, y ante un medio de comunicación no oficial, indicó además la forma como debe resolverse el litigio de constitucionalidad, planteando dos problemas jurídicos: (i) si la Constitución habilita a las parejas homosexuales para adoptar en conjunto y (ii) la forma como debe evaluarse el acervo probatorio recaudado sobre la posible afectación del interés superior del niño con las adopciones homoparentales, por lo que deberá apartarse del conocimiento del proceso compilado bajo el expediente D-10371, que actualmente estudia la Corte Constitucional.

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