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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Los debates presidenciales son un deber de los candidatos frente a la sociedad

15 de Junio de 2022

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Asignan número y duración de propaganda electoral gratuita en televisión para candidatos al Congreso (Freepik)

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández (Liga de Gobierno Anticorrupción) y Gustavo Petro (Pacto Histórico) que programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio, la realización de un debate presidencial, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 del 2005 y la Resolución 2969 del 2022 del Consejo Nacional Electoral, atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral.

Si bien los planes de gobierno están a disposición de la ciudadanía en las páginas web de los respectivos candidatos, para el tribunal dicho mecanismo de comunicación no se considera idóneo ni suficiente, porque no permite acceder a un gran número de electores que no tienen internet o no entienden los postulados que se presentan por escrito.

De tal forma que el derecho político de elegir y ser elegido no se limita únicamente a la posibilidad de postularse como candidato a una campaña y a ejercer el sufragio el día de elecciones. Este derecho fundamental lleva inmanente una prerrogativa a cargo de todos los ciudadanos de poder ver y/o escuchar en debates públicos a los candidatos presidenciales, para conocer la ideología, las convicciones, las propuestas y el temperamento de cada uno de ellos.

Concluye el juez colegiado que un Estado que se pregona como democrático no puede darse el lujo de privarse del derecho de escuchar sus candidatos presidenciales debatir públicamente sus programas, porque constituyen un medio para garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en la conformación del poder político. Así, tuteló el derecho fundamental de participar en la conformación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política. El magistrado Manuel Alfonso Zamudio Mora salvó el voto (M. P.: Iván Darío Zuluaga Cardona).

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