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Los copagos son legítimos en la medida en que no obstruyan el acceso a servicios de salud (2:35 p.m.)

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16 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional, en defensa de los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna de un ciudadano, ordenó mediante tutela la exoneración de copagos y precisó que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso a los servicios de salud que requiera, así no los pueda costear. A juicio del alto tribunal, la entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios de salud quebranta el derecho de acceder a ellos si exige como condición previa la cancelación del pago moderador. Así, las cuotas moderadoras, de recuperación o copagos, como instrumentos para garantizar equilibrio financiero, son legítimas en la medida en que no obstruyan o limiten el acceso a servicios de salud de la población más pobre y vulnerable (M. P. Nilson Pinilla).

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