Lo último sobre reconocimiento de aportes a seguridad social para madres comunitarias (4:16 p.m.)
10 de Agosto de 2018
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Nota:
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En la sala plena de ayer, la Corte Constitucional, según ha trascendido a la opinión pública, dispuso que en los casos en que se pretendan amparar derechos pensionales a favor de las madres comunitarias deben aplicarse los artículos 5° y 6° de la Ley 509 de 1999, los cuales establecen que el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al régimen general de pensiones de estas trabajadoras, cualquiera sea su edad y siempre que hayan cumplido por lo menos un año de servicio como tales. El monto del subsidio será equivalente al 80 % del total de la cotización para pensión y su duración se extenderá por el término en que se ejerza esta actividad, es decir, a cargo de este tipo de trabajadoras está un 20 % de la cotización. La ponencia de este nuevo fallo en la materia estuvo a cargo del magistrado José Francisco Reyes y en los próximos días se dará a conocer, en el acostumbrado comunicado de prensa de la Corte, tanto los argumentos como el alcance de la decisión.
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