Lo último sobre nulidades contractuales del régimen civil y comercial (4:25 p.m)
27 de Junio de 2017
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Nota:
56258
Por la presunta vulneración del ordenamiento jurídico superior fueron demandados hace algunos meses los artículos 1741 y 1743 (parciales) del Código Civil y el artículo 900 (parcial) del Código de Comercio, disposiciones en las que se instituyen, en el régimen civil y comercial, las nulidades contractuales. De acuerdo con la demanda, las reglas allí establecidas limitan injustificadamente la intervención de la autoridad pública. La Corte concluyó que las disposiciones demandadas no vulneran el libre desarrollo de la personalidad, expresado en la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual. Por el contrario, precisó, que el régimen actual de nulidades, en relación con la fuerza como vicio del consentimiento, optimiza la autonomía privada, dado que permite al afectado solicitar que se anule el acto o contrato y que se ampare su derecho a no estar sometido a un contrato que no ha sido consentido libremente, sino mediante fuerza o violencia. Pero también asegura dicha autonomía al permitir que el contratante perjudicado, libre ya de la violencia, decida si el negocio jurídico celebrado mediante fuerza o violencia debe anularse o mantenerse (M. P. Alejandro Linares).
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