Lo último sobre la obligación de cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria (7:10 a.m.)
24 de Septiembre de 2018
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Nota:
110020
Una demanda atacaba la constitucionalidad del artículo 76 de la Ley 1676 del 2013, que al regular el acceso al crédito impuso al acreedor el deber de cancelar la inscripción de la garantía mobiliaria después de cumplir todas las obligaciones a su favor. Para el demandante, esta disposición vulnera el artículo 229 superior, así como el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 2°, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El escrito explicaba que el alcance de esa consagración instituye una barrera al acceso a la administración de justicia, porque obliga al garante cumplido a seguir un procedimiento con altos costos de tiempo, dinero y trámites, antes de permitirle acceder a los mecanismos ordinarios idóneos para que se cancele una garantía mobiliaria que grava sus bienes. No obstante, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió que la carencia de certeza, pertinencia y suficiencia de la anterior argumentación contra dicho trámite no le permitió emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición demandada (M. P. José Fernando Reyes).
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