Lo último sobre facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público (9:24 a.m.)
01 de Octubre de 2018
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Nota:
109391
La asignación a cargo de las empresas comercializadoras de energía eléctrica de la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público resulta acorde con los principios de eficiencia tributaria y solidaridad. Así lo concluye una sentencia reciente de la Sala Plena de la Corte Constitucional que declara la exequibilidad de las expresiones “o comercializador de energía” y “el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”, contenidas en el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016 (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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