Lo último de la Corte Constitucional sobre la figura de los hijos de crianza (3:47 p.m.)
16 de Julio de 2019
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Nota:
121551
La Corte Constitucional reiteró, en reciente comunicado, que no es competente para conocer de demandas de inconstitucionalidad cuando existe una omisión absoluta del legislador, como ocurre con la figura de los hijos de crianza para efectos de acceder al beneficio del subsidio familiar en dinero, prevista en el artículo 3º (parcial) de la Ley 789 del 2002. Con todo, la Corte destacó que ello no excluye la posibilidad de que, en un caso concreto, si existe vulneración de derechos fundamentales, los menores de edad que formen parte de una familia de crianza soliciten el beneficio atinente al subsidio familiar en dinero. Así, recordó que, en varias ocasiones, la jurisprudencia constitucional ha reconocido y protegido derechos fundamentales en esta misma materia (T-354 del 2016, T-070 del 2015, T-606 del 2013 y T-586 de 1999) (M.P. Carlos Bernal Pulido).
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