Lo que dijo la Corte sobre el aseguramiento en salud de los excombatientes de las Farc (1:29 p.m.)
09 de Marzo de 2018
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Nota:
60191
Una providencia de la Corte Constitucional concluye que, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y los decretos reglamentarios sobre la materia, le corresponde a las entidades prestadoras de salud facilitar una atención médica garantista cuando sea requerida por los excombatientes de las Farc. En estos eventos, y mientras se formaliza su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, la Corte dijo que debe entenderse que se encuentran como participantes del mismo en calidad de vinculados y, en consecuencia, según el artículo 157 de la mencionada ley, tienen “derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado” (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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