15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Lo que dice la sentencia sobre exclusión de las víctimas para intervenir en fase de ejecución de la sentencia penal (8:25 a.m.)

10 de Junio de 2016

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Nota:
106967
Por medio de la Sentencia C-233 del 2016, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de algunos apartes de los artículos 459, 472 y 478 de la Ley 906 del 2004, sobre ejecución de penas y medidas de seguridad. Según el concepto del demandante, las disposiciones acusadas “cercenan los derechos de las víctimas”, pues no permiten que esta actúe en el trámite de solicitud de libertad condicional u otro mecanismo sustitutivo de prisión ante el juez de ejecución de penas. Al respecto, el fallo dice que no se presenta una omisión legislativa relativa por haber excluido a las víctimas de intervenir en la fase de ejecución de la sentencia y presentar recursos contra las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas en relación con los mecanismos sustitutos de la pena privativa de la libertad. Así mismo, determinó que no constituye el incumplimiento de un deber específico impuesto por el constituyente al legislador, pues la ley puede limitar la participación de la víctima en la fase posterior al juicio oral cuando se relaciona con esta etapa del proceso. En palabras de la Corte, “El juez de ejecución de penas, al momento de estudiar las solicitudes de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena privativa, además de verificar el cumplimiento de los requisitos específicos que exige la ley, constata que el condenado haya reparado a la víctima o asegurado el pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago”. De otra parte, la providencia advierte que las víctimas pueden ser representadas de forma indirecta por el Ministerio Público, que tiene la obligación legal de velar por los intereses de las víctimas, al estar habilitado para intervenir en todo lo relacionado con la ejecución de la condena (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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