Lo que decidió la Corte Constitucional sobre el plebiscito para la paz (2:28 p.m.)
21 de Julio de 2016
Reproducir
Nota:
124576
Mediante el comunicado sobre la Sentencia C-379, la Corte Constitucional explicó la exequibilidad del proyecto de ley estatutaria 094/15S-156/15C, que reglamenta un plebiscito especial para refrendar los acuerdos de paz que se logren en La Habana. No obstante, teniendo en cuenta que la convocatoria a un plebiscito es de competencia exclusiva del Presidente de la República, el alto tribunal procedió a declarar inexequible el inciso segundo del artículo 3° del proyecto de ley, que extendía el mandato vinculante del plebiscito al Congreso y a los “demás órganos, instituciones y funcionarios del Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias”. Acerca de que la publicación y divulgación del contenido íntegro y definitivo del Acuerdo Final, mínimo 30 días antes de la votación del plebiscito, la Corte indicó que no garantiza el acceso real, efectivo y oportuno de la ciudadanía al objeto que será sometido a votación popular, razón por la cual declaró inexequible el segundo aparte del inciso primero del artículo 5° del proyecto y condicionó el resto a que esa publicación se realice simultáneamente con el informe del Presidente de la República al Congreso. Vale la pena decir que en el contenido del comunicado se advierten cinco condicionamientos al proyecto de ley estatutaria y, en consecuencia, las consideraciones que se tuvieron en cuenta en esta trascendental decisión para la historia jurídica y política del país (M.P. Luis Ernesto Vargas).
Opina, Comenta