Lo que debe saber sobre la licencia por grave calamidad doméstica (3:51 p.m.)
03 de Enero de 2019
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Nota:
111140
La Corte Constitucional fue enfática al señalar que tanto los trabajadores privados como los empleados públicos gozan de la garantía de la licencia o permiso por grave calamidad doméstica, siempre que acrediten la gravedad de la situación personal o familiar, así como el impacto negativo que les representa dicha circunstancia. En tales eventos, el empleador o el nominador tiene la obligación de otorgarles la licencia o el permiso que haya lugar, bajo los requisitos, plazo y las condiciones previstas en el régimen legal. Sin embargo, aclara la Corte, deberán analizarse en cada caso las circunstancias específicas que involucran la calamidad, pues ante una situación límite y excepcional la aplicación del marco legal puede resultar manifiestamente incompatible con la Constitución, y deberá otorgarse por el tiempo necesario para superar, al menos, la gravedad del suceso. En todo caso, el lapso razonable de remuneración dependerá de las circunstancias y particularidades de la situación concreta, lo cual queda además supeditado a lo que dispongan los acuerdos de trabajo, el reglamento interno de trabajo, al acuerdo entre el empleador y el trabajador o, en defecto de lo anterior, a las determinaciones unilaterales del primero, sin que tampoco conlleve una decisión arbitraria o desproporcional (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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