14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Lo percibido como consecuencia de la labor desempeñada o la disposición del trabajo tiene carácter salarial (10:47 a.m)

30 de Agosto de 2017

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Nota:
56657
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó, acorde con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte. Así mismo, enfatizó que no importa la figura jurídica o contractual utilizada si lo percibido es consecuencia directa de la labor desempeñada o la mera disposición de la fuerza de trabajo, tendrá carácter salarial, conforme al principio de la primacía de la realidad establecido en el artículo 53 de la Constitución Política. Por otro lado, explicó que no es válido para las partes, en uso de la posibilidad consagrada en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, despojar de incidencia salarial un pago claramente remunerativo cuya causa inmediata es el servicio prestado, toda vez que “la ley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario deje de serlo”. En tal evento se traduce en ineficacia jurídica de cualquier cláusula contractual que hayan pactado negando el carácter de salario a lo que intrínsecamente lo es (M. P.  Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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