Llamamiento en garantía en materia arbitral sería inconstitucional ( 9:00 a.m.)
18 de Septiembre de 2013
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Nota:
91601
Se acusa como inconstitucional el parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 1563 del 2012, a través del cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. La norma prevé que cuando se llame en garantía a una persona que ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato que contiene un pacto arbitral, quedará vinculada a los efectos del mismo. Para la demandante, la norma atacada lesiona el artículo 116 de la Constitución, pues se faculta a un árbitro para que adopte una decisión con efectos de cosa juzgada en relación con un tercero que no lo habilitó (demandante: Ivonne Gissel Cardona Ardila).
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