Listo fallo sobre la exclusión de la calidad de víctimas a miembros de grupos armados al margen de la ley (8:00 a.m.)
26 de Septiembre de 2012
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Nota:
84194
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró la exequibilidad de varios apartes contenidos en los artículos 3° y 4° de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas). Para los demandantes, las normas excluyen de la condición de víctimas a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, a los familiares de estos por el daño que hayan sufrido los integrantes y a los menores que, habiendo sido parte de los grupos, no se hayan desvinculado cuando eran menores de edad. En la sentencia, la Corte precisa que no es cierto que la ley niegue el carácter de víctimas a los integrantes de los grupos armados al margen de la ley, aunque hayan sufrido un daño en las condiciones previstas en esta. En vez de ello, concluye que de la delimitación que hace la ley no se desprende que quienes no encajen en los criterios allí señalados dejen de ser reconocidos como víctimas, pues si bien no accederán a las medidas especiales de protección en el marco de un proceso de justicia transicional, pueden acudir a los mecanismos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha previsto para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. También aclara que el alcance de la ley permite que los menores desmovilizados sean reconocidos como víctimas, aun cuando la desmovilización sea posterior a la mayoría de edad. Vale la pena señalar que el número de esta sentencia, conocido como C-253 en el comunicado de prensa, fue modificado en el texto definitivo como C-253A (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).
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