Listo fallo que tumba prohibición a mujeres de trabajar en minas y labores peligrosas (9:20 a.m.)
06 de Diciembre de 2016
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Nota:
53205
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-586 del 2016, explicó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “las mujeres sin distinción de edad”, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 9° del Decreto 013 de 1967. Vale la pena recordar que la disposición acusada sostenía que las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de 18 años no podían ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. Según reseña el fallo de aproximadamente 60 páginas, la Corte encontró que dichas prohibiciones vulneraban la autonomía personal y el derecho a la igualdad de oportunidades de las mujeres para el acceso al trabajo. Pero también consideró que acontecía la violación de la libertad de escoger profesión u oficio, en tanto que la prohibición excedía los límites regulatorios del legislador. Así mismo, de establecer un trato discriminatorio y mantener el estereotipo que diferencia entre trabajos para hombres y mujeres, que nutre, además, “el prejuicio de concebir a la mujer como sexo débil”. Concluye el fallo que la prohibición adoptada por el legislador y la expresión demandada no satisfacía el criterio de necesidad y era desproporcionada, por lo que resultaba violatoria de los principios y los postulados de que trata la Carta Política de 1991 (M.P. Alberto Rojas).
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