Listo fallo que respaldó término para el control de legalidad posterior sobre informes de policía judicial (10:44 a.m.)
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06 de Abril de 2018
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La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la Sentencia C-017 del 2018, que declaró exequible el inciso 1º del artículo 68 de la Ley 1453 del 2011, reformatoria del Código de Procedimiento Penal. La disposición objeto de examen establece que desde el momento de la recepción del informe de policía judicial comenzará a contabilizarse el plazo de 24 horas para la realización de la audiencia de control de garantías sobre lo actuado. Pues bien, la Corte indicó que el instante de entrega del informe como punto de partida del referido término no prolonga ni dilata la salvaguarda constitucional de la revisión judicial posterior, porque ello no puede ocurrir en un tiempo indeterminado luego de practicado el procedimiento investigativo. A su juicio, las normas sobre los requisitos y condiciones que rigen las diligencias a las cuales se refiere la disposición demandada no permiten que exista una separación temporal incierta o amplia entre la intervención en los derechos del afectado y el momento en el que debe rendirse el informe de policía judicial al fiscal (M. P. Diana Fajardo).
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