Listo fallo que respalda prohibición de comisionar judicialmente a inspectores de policía (3:11 p.m.)
26 de Julio de 2019
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Nota:
121370
La supresión del ejercicio de funciones y diligencias jurisdiccionales por parte de inspectores de policía, en virtud de la comisión de los jueces, no vulnera el principio de colaboración armónica entre los órganos del poder público ni el derecho de acceso a la administración de justicia, explicó, en la Sentencia C-233 del 2019, la Corte Constitucional. Esto al resolver la exequibilidad del artículo 206 (parcial) de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), que establece expresamente la prohibición para estos funcionarios. Incluso, dice la providencia, no existe norma constitucional que defina expresamente que son los inspectores de policía los encargados de colaborar con la Rama Judicial en la realización de dichas funciones (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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