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Listo fallo que reconoce todos los modos de filiación para efectos de donación entre vivos (12:09 p.m.)

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02 de Marzo de 2020

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La Corte Constitucional explicó la declaratoria de inexequibilidad de la palabra “legítimos”, contenida en los artículos 1468, 1481 y 1488 del Código Civil, en los cuales se regulan aspectos sobre la donación entre vivos. Así, el alto tribunal concluyó que el tenor inicial de la disposición acusada generaba un trato discriminatorio por el origen familiar de los hijos, pues solo contemplaba efectos para las relaciones de parentesco que surgieran con ocasión del matrimonio, desconociendo otros modos de filiación. Igualmente, el fallo indica que la norma desconoce la actualidad de los principios y valores constitucionales, especialmente aquellos que reconocen la igualdad de trato ante la ley en el ámbito familiar. En consecuencia, eliminó dicha palabra y estableció que los hijos fuera o dentro del matrimonio deben recibir un tratamiento jurídico idéntico respecto de sus derechos y obligaciones (M. P. Cristina Pardo).

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