Listo fallo que condicionó la imposición de medidas correctivas por la ocupación del espacio público (2:50 p.m)
10 de Agosto de 2017
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Nota:
56391
La Corte Constitucional publicó el fallo que condicionó la exequibilidad del numeral 4º del artículo 140 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), que establece como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público la ocupación en violación de las normas vigentes. Así las cosas, y teniendo en cuenta que el periodo pedagógico de las disposiciones que integran esa codificación ya terminó, debe entenderse que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción por la materialización de esta conducta, hasta que se les ofrezcan programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo (M. P. Iván Humberto Escrucería).
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