Listo el fallo que eliminó condición para acceder a becas para estudios de posgrado (10:19 a.m.)
24 de Febrero de 2017
Reproducir
Nota:
53997
La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-003 del 2017, en la cual se declaró inexequible la expresión “por la ocurrencia de hechos delictivos”, contenida en numeral 4° del artículo 8° de la Ley 1678 del 2013, mediante la cual se establece el marco jurídico para garantizar la educación de posgrado al 0,1 % de los mejores profesionales del país. El fallo, de 54 páginas, determina que el aparte acusado desconoce varias garantías constitucionales como, por ejemplo, la que solo se puede imponer una sanción a la persona a través de un proceso en el que se haya demostrado su culpabilidad. Asegura que la expresión ni siquiera exige que el becario sea condenado por el acto delictivo, sino que consagra una responsabilidad objetiva que presume su culpabilidad y no permite distinguir la gravedad de los hechos. “Como está concebida esta causal permite además que se pueda sancionar a personas tan solo vinculadas a la ocurrencia de los hechos”, dice el fallo. Finalmente, la corporación judicial aclaró que no era posible declarar su exequibilidad condicionada, tal como lo sugirieron algunos intervinientes, teniendo en cuenta que la violación es tan grave que no podía avalarla de esta forma, pues si lo hiciera “tendría que determinar reglas básicas en materia sancionatoria que solo pueden ser señaladas por el legislador”. Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza se apartaron de la decisión mayoritaria (M. P. Aquiles Arrieta).
Opina, Comenta