Lista sentencia que ordenó incluir al pueblo gitano, comunidades raizales y grupos étnicos en los proyectos de VIS y VIP (10:38 a.m.)
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03 de Octubre de 2013
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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 13 y 28 (parciales) de la Ley 1537 del 2012, que regula el acceso a la vivienda de interés social (VIS) y de interés prioritario (VIP), enfocada a la población de escasos recursos, el impulso del desarrollo territorial y el fomento del sistema especializado de financiación de vivienda. A juicio de la Sala Plena, los criterios de priorización para acceder a estos proyectos deberán tener en cuenta al pueblo Rom o gitano, a las comunidades raizales, a los grupos étnicos y culturales de la Nación. Según la sentencia, el derecho a la vivienda digna en el Estado social derecho y la prohibición de discriminación, así como el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación exigen el reconocimiento, protección e igualdad de todas las culturas de acuerdo con sus particularidades. Luis Ernesto Vargas aclaró el voto (M. P. Jorge Iván Palacio).
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