Lista sentencia que declaró exequible límite de edad para hijos beneficiarios de pensión de sobrevivientes de miembros de las fuerzas militares ( 3:10 p.m.)
08 de Octubre de 2014
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Nota:
63799
"El límite de edad que establece el inciso 1º del artículo 188 del Decreto 1211 de 1999, para la pensión de sobrevivientes de los hijos estudiantes del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares no viola el principio de igualdad, así lo advirtió la Corte Constitucional en la sentencia que declaró exequible la expresión ""hasta la edad de 24 años"", contenida en el inciso mencionado. En su opinión, por las características del régimen pensional en el Sistema General de Seguridad Social y el de la fuerza pública, el tratamiento diferente no puede considerarse discriminatorio, además, otras prestaciones más favorables compensan al beneficiario del sistema pensional la menor cobertura que implica la sustitución pensional, si se tiene en cuenta que, por regla general, la escolaridad se culmina a los 18 años y los estudios superiores se cursan en un periodo máximo de cinco años, agregó. Luis Ernesto Vargas presentó salvamento de voto (M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez). "
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