Lista sentencia que declaró constitucional facultad de constituir un patrimonio inembargable de familia (5:17 p.m.)
20 de Junio de 2014
Reproducir
Nota:
61388
La Corte Constitucional reconoció que el literal a) del artículo 5° de la Ley 70 de 1931 viola el principio de igualdad y no discriminación de las mujeres (artículos 13 y 43 de la Constitución), así como la protección de toda familia como núcleo fundamental de la sociedad (artículo 42 de la Carta), ya que radica la facultad de constituir un patrimonio inembargable de familia únicamente en cabeza del “marido”. Sin embargo, declaró exequible la expresión “por el marido”, en el entendido de que la facultad que allí se concede al marido sobre los bienes de la sociedad también le corresponde a la mujer. Al respecto, el alto tribunal advirtió que esta disposición es anterior a la Constitución de 1991 y, posteriormente, hay desarrollo normativo que establece la igualdad entre el hombre y la mujer en el manejo y disposición de los bienes de la sociedad conyugal. María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero presentaron aclaración de voto. Por su parte, Luis Ernesto Vargas salvó su voto (M. P. María Victoria Calle Correa).
Opina, Comenta