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Lista la sentencia que declaró el estado de cosas inconstitucional por crisis de seguridad con desmovilizados de las FARC

25 de Abril de 2022

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Nota:
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Órdenes de la Corte ante el estado de cosas inconstitucional por crisis de seguridad con desmovilizados de las FARC

El pasado 27 de enero, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional por la crisis de seguridad que afrontan los desmovilizados de las FARC y miembros del partido Comunes, firmantes del acuerdo final de paz con el Estado pero víctimas muchos de ellos de amenazas, atentados y asesinatos.

El alto tribunal se pronunció sobre las acciones de tutela acumuladas presentadas por personas firmantes del Acuerdo Final de Paz que se encuentran en proceso de reincorporación a la vida civil y pertenecen al nuevo partido Comunes. En todos los expedientes, los accionantes solicitaron a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que adopte, entregue efectivamente o no descomplete las medidas de protección conferidas y, en algunos casos, que inicie nuevos estudios para determinar el nivel de riesgo, dada la amenaza extraordinaria que se cierne sobre la población signataria del acuerdo.

La Sala determinó, en primer lugar, cuáles son los alcances del componente de seguridad de los firmantes y los compromisos estatales relacionados con la implementación de ese componente.

En segundo lugar, cuál es la relevancia y el alcance de la implementación estatal del componente de reincorporación en la debida protección de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la paz.

Las órdenes estructurales para cumplir con las garantías de seguridad del acuerdo de paz fueron:

  • Ordenar a la Unidad Nacional de Protección que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la presente decisión revalúe el riesgo que enfrentan las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación y quienes integran el partido Comunes, así como otras personas que se encuentren en situaciones similares con ocasión de la suscripción del instrumento, priorizando, en particular, la reevaluación de riesgos de los esquemas de protección colectiva de los antiguos espacios territoriales de capacitación y reincorporación (AETCR), para mantenerlos o fortalecerlos. De ser necesarios nuevos esquemas, dentro de los cuatro meses siguientes concluir la contratación y la formación de los agentes escoltas para suplir las necesidades de protección de estas personas, en concordancia con los decretos 299 y 301 del 2017.
  • Declarar el estado de cosas inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes.
  • Comunicar dicho estado de cosas inconstitucional a la Presidencia de la República y a las demás entidades vinculadas.
  • Ordenar a la Procuraduría General de la Nación que en el ejercicio de sus funciones constitucionales adopte un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia con el auxilio de la Defensoría del Pueblo. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte asumirá a través de una sala especial de seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno y el Consejo Superior de la Judicatura adoptarán las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha sala.
  • Solicitar a la Sección de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz que suministre información periódica sobre el seguimiento a las medidas adoptadas en el auto SAR AT-057-2020, del 29 de abril del 2020.
  • Ordenar al Gobierno que, a partir de la notificación de la presente decisión, adopte las medidas que le permitan cumplir de manera integral, coordinada y articulada las garantías de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz que han sido objeto de desarrollo legal y constitucional, de modo que se facilite la reinserción o reincorporación efectiva y pronta en la vida civil de quienes se desmovilizaron y de sus familiares, entendiendo que esto contribuye a su seguridad personal.
  • Tan pronto sea notificada la presente sentencia, el Gobierno deberá iniciar los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que las personas firmantes del Acuerdo que ejercen actividades de liderazgo político o social y comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición gocen de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar.
  • Exhortar al Congreso de la República con el propósito de que proporcione el impulso indispensable para desarrollar los contenidos del Acuerdo Final de Paz que aún se encuentran requeridos de implementación legislativa, relacionados con la posibilidad de materializar el concepto de seguridad, entendido este en un sentido ampliado, como se expuso en la presente providencia.

La declaratoria de este estado de cosas inconstitucional se adoptó por mayoría de cinco votos contra cuatro, salvaron voto los magistrados Gloria Stella Ortiz, Paola Andrea Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Alberto Rojas, los cuales pueden ser consultados en el documento adjunto a esta nota (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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