Línea jurisprudencial establece los 11 supuestos en los que se puede encuadrar el hecho o culpa de la víctima como eximente de responsabilidad (3:13 p.m.)
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09 de Febrero de 2018
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El Consejo de Estado, estudiando un medio de reparación directa, recordó que la culpa exclusiva de la víctima (elemento que excluye la responsabilidad del Estado) se presenta cuando esta viola las obligaciones a las cuales está sujeto el administrado. Así mismo, se concreta en la demostración de la simple causalidad material, según la cual la víctima directa participó de manera dolosa o culposa y fue causa eficiente en la producción del daño. De ahí que la jurisprudencia de la Sección Tercera, a través de una línea jurisprudencial, ha establecido 11 fundamentos o supuestos en los que cabe o no encuadrar el hecho o culpa de la víctima como eximente de responsabilidad de la Administración pública, los cuales puede encontrar y detallar en el documento adjunto a esta nota (páginas 21 y 22) (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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