Limitación de derechos de circulación y residencia en Islas de San Andrés debe respetar derechos fundamentales (10:05 a.m.)
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22 de Abril de 2015
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El fallo de tutela consideró que si bien la restricción contemplada en el Decreto 2762 de 1991 persigue un fin legítimo, no puede comprometer la unidad familiar y los derechos de los sujetos de especial protección constitucional; así, en determinados casos, la aplicación estricta de la norma resulta contraria a principios y valores constitucionales. En el caso concreto, se concedió la tutela a un ciudadano de la tercera edad a quien las autoridades departamentales le negaron la permanencia en la isla junto a su hija, quien le brindaba cuidados, dado su estado de salud. La providencia aplicó la figura de excepción de constitucionalidad, atendiendo el caso concreto de la persona sujeto de protección.
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