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Limitación a alcaldes para incrementar presupuesto de servicios personales no aplica a áreas metropolitanas (10:42 a.m.)

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20 de Septiembre de 2017

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La restricción a los alcaldes para incrementar las apropiaciones para servicios personales contenidas en el presupuesto inicialmente aprobado, en los términos del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el artículo 315-7 de la Constitución Política y el artículo 74 de la Ley 617 del 2000, está relacionada con el presupuesto del municipio, el cual no incluye a las áreas metropolitanas, por lo que no es posible acudir a estas disposiciones para limitar adiciones en el presupuesto de estas últimas, precisó el Ministerio de Hacienda. Las modificaciones en el presupuesto de las áreas metropolitanas deben ser aprobadas por la junta metropolitana correspondiente mediante acuerdo, que es la instancia que tiene la facultad de aprobar y expedir el presupuesto de estos entes, en virtud de las funciones asignadas por la Ley 1625 del 2013. En todo caso, agregó la entidad, se deben respetar los principios de la normas orgánicas y constitucionales de presupuesto aplicables a los establecimientos públicos.      

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