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Líderes sociales tienen presunción de riesgo: Corte Constitucional (3:06 p.m.)

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29 de Enero de 2018

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La Corte Constitucional subrayó el deber que tiene el Estado de proteger la vida y la seguridad personal de quienes, por sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, se exponen a un nivel de riesgo o amenaza mayor. En ese sentido, explicó que las autoridades encargadas del estudio y la implementación de medidas de seguridad deben tener en cuenta las condiciones particulares y el enfoque diferencial cuando se trate de (i) líderes sindicales; (ii) líderes campesinos; (iii) líderes indígenas y afrodescendientes; (iv) mujeres defensoras de derechos humanos; (v) defensores del medio ambiente y (vi) defensores de las personas LGBTI. Al efecto, estas personas cuentan con una presunción de riesgo que debe ser activada por la autoridad pública, ya que ostentar la calidad de líder de derechos humanos constituye una actividad riesgosa en Colombia. Finalmente, precisa que la seguridad también es un derecho que puede tener como titular a un pueblo o comunidad de diversidad étnica, como los indígenas, por lo que las medidas no se circunscriben exclusivamente a la situación individual, sino que debe considerar al grupo social (M. P.  Gloria Stella Ortiz Delgado).

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