Libertad de empresa no justifica limitación del derecho a la libertad religiosa
25 de Enero de 2022
Por medio de una tutela se buscaba la protección de los derechos a la libertad religiosa y de cultos de un trabajador de una empresa de transporte, la cual le negó la posibilidad de no trabajar los viernes desde las 6 p. m. hasta los sábados a las 6 p. m. Adujo que en ese lapso debe guardar el Sabbath, como miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. El accionante fue despedido tras ausentarse en varias ocasiones de su trabajo para cumplir con dicho rito.
La Sala aplicó el juicio de proporcionalidad para los casos en los que se evidencia una tensión entre la libertad religiosa y la facultad patronal de exigir el cumplimiento inexorable del horario de trabajo. Como resultado de ese test, concluyó que si bien esta facultad patronal es idónea, en tanto se sustenta en una finalidad constitucional legítima, no era necesaria porque el empleador contaba con alternativas igualmente idóneas que comportaban una afectación menor del derecho al disfrute del sabbath.
De igual manera, consideró que la medida no era proporcional en sentido estricto, pues el grado de satisfacción del cumplimiento ineludible del horario de trabajo no justificaba el grado de afectación del derecho a la libertad de cultos del accionante, en particular del disfrute de la festividad.
En consecuencia, la Corte concluyó que: i) el despido estuvo directamente relacionado con el ausentismo originado en el ejercicio externo de la libertad religiosa y de cultos; ii) la medida de exigir el cumplimiento irrestricto del horario de trabajo por parte de la empresa accionada afectó de manera desproporcionada pues el grado de realización del fin constitucional que se persigue no es superior al nivel de afectación del derecho fundamental (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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