Ley sobre edad de retiro forzoso no se aplica a estos particulares con funciones públicas (11:45 a.m.)
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01 de Marzo de 2019
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Por el hecho de no ejercer funciones públicas de manera permanente, la Ley 1821 del 2016, sobre edad de retiro forzoso, no es aplicable a los representantes del Presidente de la República que sean particulares en las juntas o consejos directivos de las entidades públicas descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Así las cosas, la Sala ratificó que al no ser aplicable la Ley 1821 a los particulares que formen parte de los consejos o juntas directivas de las entidades públicas descentralizadas tales miembros no deben ser retirados cuando cumplan 70 años de edad (C. P. Álvaro Namén).
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