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Ley 1122 del 2007 no desplaza competencia del juez de tutela para amparar derecho a la salud (3:33 p.m.)

95051

14 de Febrero de 2014

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La Corte Constitucional reiteró la tesis relativa a que se debe agotar el mecanismo establecido en la Ley 1122, “pero previa consideración de la eficacia que dicho procedimiento puede prodigar en el caso concreto”. En este fallo, la corporación recordó que dicho instrumento jurídico adolece de la reglamentación suficiente que garantice su idoneidad y eficacia en la protección efectiva del derecho a la salud, particularmente en términos de continuidad, eficiencia e idoneidad. Por ello, indicó que no puede entenderse desplazada la competencia principal del juez de tutela para garantizar la protección directa e imperativa de citado derecho cuando se invoca la protección del acceso efectivo al servicio (M.P. Nilson Pinilla).

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