Lenguaje inadecuado entre vecinos por razones de orientación sexual es un acto discriminatorio (9:56 a.m.)
11 de Abril de 2017
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Nota:
54396
Si bien el uso del lenguaje obedece a la facultad racional de los seres humanos, no es admisible que el mismo se oriente a actos discriminatorios a través de expresiones verbales cuya motivación es la ofensa en razón de condiciones personalísimas, como es el caso de la orientación sexual diversa que, a su vez, tiene una especial protección constitucional, ya que su desconocimiento haría nugatorio el desarrollo de una vida en condiciones dignas. Así lo precisó la Corte Constitucional, al resolver un caso de conflicto entre vecinos donde un número plural de habitantes de un conjunto residencial utilizaban expresiones inadecuadas para referirse a la orientación sexual de otro habitante, con el fin de ofenderle o desacreditarlo, estructurando un tratamiento diferencial arbitrario en su contra y, por lo tanto, reprochable, pues se le vulneraron los derechos fundamentales a no ser discriminado, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana. El alto tribunal ordenó a los accionados cesar cualquier acto de discriminación ejercido en contra del accionante y abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios. Así mismo, instó a todos los copropietarios para gestionar los trámites de registro, inscripción y certificación de la personería jurídica de la copropiedad, con el fin de definir, por vía de asamblea general, las fórmulas internas de arreglo y solución de controversias entre residentes y entres estos y los órganos de administración (M.P. María Victoria Calle Correa).
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