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Lazos familiares debían apreciarse en su materialidad como fundamento de la igualdad entre las distintas conformaciones familiares

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25 de Marzo de 2021

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Al confirmar un fallo que declaró improcedente la acción de tutela en relación con un proceso laboral, la Corte Constitucional determinó que no se había incurrido en defectos sustanciales, fácticos o desconocimiento del precedente alegados por la accionante al negarse la pensión de sobreviviente y reconocer a la compañera permanente del causante con quien convivía al momento de su fallecimiento. En el caso concreto, la cónyuge no logró demostrar la convivencia con el causante durante los últimos dos años anteriores a la muerte, como sí lo hizo su compañera permanente, acorde con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, aplicable a los hechos. La Corporación recordó que la versión original del artículo 47 de la Ley 100 enfatizaba que los lazos familiares debían apreciarse en su materialidad, como fundamento de la igualdad entre las distintas conformaciones familiares y entre quienes detentaban la calidad de cónyuges y compañeros permanentes, por lo que se exigía la acreditación de la convivencia efectiva para la cónyuge o la compañera permanente del causante (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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