Las visitas son importantes para la resocialización de las personas privadas de la libertad
10 de Noviembre de 2022
La Corte revisó una acción de tutela iniciada por un grupo de hombres privados de la libertad en un complejo carcelario y penitenciario que solicitaban que se autorizara la reactivación de las visitas íntimas y familiares en el establecimiento. Según lo relatado por los accionantes, desde la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, en marzo del 2020, se habían impuesto restricciones.
Con fundamento en el derecho fundamental a la unidad familiar y la importancia de las visitas para la resocialización de las personas privadas de la libertad, así como el deber de acatar a los pronunciamientos de las autoridades competentes en materia carcelaria y salud pública, se reprochó la actuación del centro, por desatender las directrices para la reactivación de las visitas.
Asimismo, se cuestionaron las actuaciones de los jueces de instancia por establecer requisitos biosanitarios más estrictos para las visitas presenciales a las personas privadas de la libertad que los fijados por las autoridades expertas en la materia. En efecto, la Sala recalcó que, sin perjuicio de la autonomía judicial necesaria para tutelar los derechos fundamentales de quienes acudan al amparo constitucional, los jueces de instancia deben respetar el margen razonable de apreciación de las autoridades competentes en materias de carácter técnico y científico.
Adicionalmente, se instó al centro penitenciario para que, en adelante, acate de manera inmediata las directrices y órdenes expedidas por las autoridades competentes, especialmente en materia carcelaria y de salud pública. Por último, pide a los jueces de instancia evitar imponer barreras adicionales al ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad, y sujetarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas por las entidades competentes y con experticia en el manejo de la pandemia (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).
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