Las tres reglas fijadas por la Corte para el reconocimiento retroactivo de pensiones (12:45 p.m.)
21 de Enero de 2020
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Nota:
114126
La Corte Constitucional aclaró recientemente que las autoridades judiciales vulneran el derecho de acceso a la administración de justicia por incurrir en una demora injustificada para resolver sobre la jurisdicción competente y conocer de las pretensiones pensionales del actor. Esta demora significa una afectación a distintos derechos fundamentales como a la seguridad y al mínimo vital, pues al ciudadano se le sustrae el ingreso económico para su subsistencia en condiciones dignas. Con base en lo anterior, el alto tribunal concluyó que la jurisprudencia constitucional se ha decantado por la posibilidad de reconocer el retroactivo de la pensión desde la fecha en la que se tiene derecho a la misma, siempre y cuando se verifique que: (i) exista certeza sobre el derecho pensional; (ii) la afectación al mínimo vital del peticionario sea evidente, al no contar con otros medios para su subsistencia diferentes a la pensión y (iii) que dicha afectación al mínimo vital ocurra por la conducta antijurídica de la entidad demandada, al privar al accionante de los medios económicos para su subsistencia (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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