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Las sentencias de inconstitucionalidad con efectos diferidos hacen tránsito a cosa juzgada constitucional absoluta (9:16 a.m.)

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07 de Febrero de 2012

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La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-366 del 2011, que declaró inexequible el Código de Minas (Ley 1382 del 2010) y que difirió los efectos de la inexequibilidad por el término de dos años. Según la Sala, aunque la norma declarada inexequible conserva por un tiempo su vigencia no significa que sea viable pronunciarse sobre nuevas demandas de inconstitucionalidad que se presenten durante el tiempo que esté vigente la norma, así los motivos por los que es demandada sean diferentes a los analizados en la sentencia anterior. Explicó que pese al diferimiento, se trata de una declaración de inconstitucionalidad y hace tránsito a cosa juzgada absoluta, por lo que no puede ser modificada en una sentencia posterior, así sea para disponer un efecto inmediato de inexequibilidad, ni revocar la decisión de diferir los efectos de la sentencia. Los magistrados Juan Carlos Henao, Jorge Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto, por estimar que se podría declarar la inexequibilidad inmediata de una de las normas del Código, por su abierta contradicción con la Constitución (M. P. Juan Carlos Henao).

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