Las sanciones que impone el tribunal ético odontológico son constitucionales
27 de Octubre de 2022
La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó la demanda (D-14725) contra los artículos 79 y 80 de la Ley 35 de 1989, por desconocer el artículo 29 de la Constitución Política y concluyó que el artículo 79 de la Ley 35 de 1989 es constitucional porque no desconoce el principio de legalidad, puesto que los tribunales de ética odontológica cuentan con criterios orientadores al momento de imponer sanciones disciplinarias.
Al respecto precisó el alcance del derecho sancionatorio disciplinario y específicamente la reglas sobre cómo se construyen las faltas en el derecho disciplinario.
En relación al cargo contra el artículo 80 decidió inhibirse por la falta de claridad, especificidad y suficiencia del cargo propuesto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente el voto. Por su parte, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto.
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